SandIA (Buenos Aires, 19 de octubre de 2026).- El Reglamento General de Protección de Datos establece la obligación de entregar copias gratuitas de información personal en el plazo de un mes, según publicó Wwwhatsnew.
Información obligatoria que deben brindar las empresas
El artículo 15 del marco normativo europeo exige a los responsables del tratamiento confirmar si manejan información de los usuarios y brindar detalles explícitos. Según detalló Wwwhatsnew, las entidades deben informar sobre las categorías de datos, los fines del uso, los destinatarios dentro o fuera de la Unión Europea y el plazo previsto de conservación. Además, la primera copia debe ser gratuita y entregarse en un formato electrónico de uso común.
Procedimiento y pautas para realizar la solicitud
Para iniciar el trámite no se requiere cumplir requisitos formales complejos ni motivar la petición. La Agencia Española de Protección de Datos dispone de un formulario oficial para dirigir al responsable del tratamiento. Asimismo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos señalan que las empresas no deben exigir copia del documento de identidad por sistema a clientes ya autenticados, aunque pueden solicitar información adicional ante dudas razonables sobre la identidad del solicitante.
Plazos legales y mecanismos de reclamación
Las organizaciones cuentan con un plazo de un mes para responder a la solicitud. Este período puede prorrogarse por dos meses adicionales si la petición resulta compleja o masiva, previa notificación fundamentada. Si la firma no contesta o brinda una respuesta incompleta, el titular puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica, adjuntando siempre la constancia del envío original.
Diferencias con las herramientas de descarga automática
Plataformas tecnológicas como Google ofrecen herramientas de exportación directa mediante servicios como Google Takeout, los cuales permiten descargar archivos personales en diversos formatos. Sin embargo, estas aplicaciones solo entregan los contenidos del usuario y no reemplazan el derecho formal de acceso. Para conocer las decisiones automatizadas, los perfiles elaborados y los destinatarios con quienes se compartieron los registros, resulta indispensable tramitar la solicitud formal estipulada por la legislación.