SandIA (Buenos Aires, 19 de octubre de 2026).- Las bajas por no superar el periodo de prueba con contratos indefinidos suman 3.188.254 entre enero de 2022 y agosto de 2026, según datos de la Seguridad Social difundidos por Colpisa y publicados por Genbeta. Los datos de 2026 son provisionales.
El salto desde la reforma laboral de 2022
En 2025 se registraron 723.763 bajas de este tipo, frente a las 75.004 de 2021, lo que representa casi diez veces más. Comparado con 2019, antes de la pandemia, cuando fueron 132.534, el último año completo multiplica esa cifra por 5,46. El uso del periodo de prueba creció desde la reforma laboral de 2022, según la información publicada por Genbeta.
Qué permite la figura del periodo de prueba
Durante el periodo de prueba la empresa puede, con carácter general, terminar la relación laboral sin indemnizar y sin acreditar una causa. El problema es que un contrato indefinido no tiene fecha de finalización, pero eso no impide que pueda terminar durante la prueba. Para quien cambió de trabajo, esa posibilidad afecta la estabilidad prevista por el contrato. Una empresa puede prescindir de un trabajador porque no se adaptó al puesto, pero también puede usar la prueba para cubrir una necesidad temporal. Las estadísticas no permiten calcular cuántas bajas son fraudulentas.
El nuevo decreto y los límites de la prueba
El Real Decreto 723/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde el 5 de octubre, refuerza la obligación de las empresas de informar por escrito sobre el periodo de prueba. Exige comunicar la duración concreta y las obligaciones para realizarla, aunque mantiene la posibilidad de terminar el contrato sin indemnización automática. También obliga a indicar la función, el salario base, los complementos, la jornada, los turnos y las vacaciones, e informar si se usan algoritmos para decisiones sobre condiciones laborales.
Los plazos y el riesgo al cambiar de trabajo
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de seis meses de prueba para técnicos titulados y de dos meses para el resto, con tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores. La sentencia 551/2025 del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2025, recordó que la remisión a un convenio que solo fija un límite superior no basta. Si el cese es discriminatorio o la prueba inválida, el trabajador puede impugnarlo en un plazo de veinte días hábiles.