SandIA (Buenos Aires, 24 de agosto de 2026).- Los tribunales internacionales analizan si los desarrolladores tecnológicos infringen las normas de propiedad intelectual al utilizar obras literarias sin autorización de sus autores. La complejidad de las leyes actuales genera posturas encontradas entre especialistas y empresas del sector.
Fallos judiciales y el debate de la lectura digital
Según un reporte de TechCrunch, la abogada experta en propiedad intelectual Cathy Gellis explicó que la situación legal es sumamente compleja. El año pasado, el juez William Alsup ordenó a la empresa Anthropic pagar un acuerdo de 1.500 millones de dólares a un grupo de escritores. Sin embargo, el magistrado aclaró que la capacitación del modelo de lenguaje fue lícita, y que la sanción se debió al uso de plataformas de piratería para obtener los textos de estudio.
El fallo de Alsup determinó que los sistemas de la firma tecnológica consumieron los textos para crear algo diferente, comparando el proceso con el aprendizaje de un escritor humano. Esta resolución favoreció de manera indirecta a la industria, ya que la multa representó una fracción menor para una firma que proyecta ingresos anuales de 200.000 millones de dólares para 2028. El debate se centra en que la ley de propiedad intelectual actual data de 1976 y no contempla estas tecnologías.
El uso transformativo y la competencia comercial
El abogado Jason Henderson, del estudio JWL International, señaló a TechCrunch que el vacío normativo preocupa a todo el ecosistema. La clave de las disputas radica en la doctrina del uso justo, que permite utilizar material protegido sin autorización si el resultado es transformativo. Henderson afirmó que los tribunales tienden a fallar en contra de los desarrolladores cuando el producto de la herramienta compite de forma directa en el mercado con el creador original del contenido utilizado.
Un ejemplo concreto de este criterio ocurrió en la demanda de la compañía Thomson Reuters contra la firma de investigación Ross Intelligence. En esa oportunidad, el juez Stephanos Bibas resolvió que no se trató de un uso transformativo porque el objetivo era diseñar una plataforma jurídica competidora directa de la demandante. Aunque algunos novelistas sostienen que los chats conversacionales compiten con sus publicaciones, esa postura todavía no logró imponerse de manera definitiva en las cortes.
El futuro de las obras creadas por máquinas
Por otra parte, la justicia determinó en el caso Thaler contra Perlmutter que las producciones generadas en su totalidad por sistemas automatizados no pueden registrarse bajo propiedad intelectual. Esta decisión abre nuevos interrogantes sobre cómo certificar qué porcentaje de una obra se realizó con asistencia digital. Las demandas vigentes continuarán modelando el sector, por lo que las principales corporaciones tecnológicas deberán seguir con atención las resoluciones de los tribunales mientras se actualiza el marco normativo.




